lunes, 19 de noviembre de 2012

UNIDAD 1: ESTADO Y SOBERANÍA. Constitucion de Venezuela (Parte4)



CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SOCIEDAD, FAMILIA, INDIVIDUO Y CIUDADANO.

SOCIEDAD
Podemos definirla como una agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común, también se dice del estado o situación de un grupo o reunión de individuos que viven bajo las mismas normas o leyes y que comparten intereses y objetivos comunes.
Las sociedades tienen características específicas que diferencian u4s de otras, entre ellas tenemos:
a) Tienen un ámbito geográfico delimitado, por ejemplo el territorio correspondiente a Venezuela.
b) Crean normas de obligatorio cumplimiento tanto para sus miembros como para quienes estén temporalmente dentro de sus límites.
c) Comparten cultura, tradiciones, historia, conductas, legados espirituales, lealtades, evolución social, idioma, religión.
d) Sus miembros mantienen un sentido de pertenencia al conglomerado y ello provoca adhesiones, afectos, solidaridad, cooperación.
Definida y caracterizada de esta forma, la saciedad se presenta como un cuerpo activo, dinámico, transformador y que ceñida a su territorio y obediente a las leyes conforma conjuntamente con ellos una sólida unidad en la cual cada factor influye sobre los demás y todos unidos, son un todo único, identificable, diverso de las demás sociedades y encaminada hacia el logro de una vida de mayor calidad para sus ciudadanos y adherentes.

FAMILIA.
La familia es una agrupación social cuyos miembros se hayan unidos por lazos de parentesco, sea de carácter sanguíneo o de afinidad.
Se habla de familia primaria o elemental cuando la señalamos como constituida por dos adultos de sexo opuesto que viven juntos en unión reconocida por los otros miembros de la sociedad, en compañía de sus hijos.
La familia tiene vínculos internos y externos.
Vínculos internos: los que se producen entre el marido y la mujer; padres e hijos; hijos entre sí.
Vínculos externos: son los nexos del grupo familiar primario con:
1. Otros grupos familiares e individuos relacionados con ellos;
2. Las personas de su entorno local
3. El resto de la población
4. La patria, a través de los diferentes órganos y factores que la hacen presente.
La familia como ente primario es factor fundamental para la conformación de la sociedad y la condición que tenga la familia influye de manera definitiva en las características de la Nación y del Estado.
El Estado venezolano consciente de estas condiciones, establece en el artículo 75 de la Constitución Nacional que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre los integrantes’. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece también en su artículo 9 que “La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas”
Una familia integrada en la cual cada miembro sea respetuoso y cumplidor de sus deberes, tendrán también acceso a los derechos y juntos constituirán un elemento integrador de la sociedad y del Estado, no como simple número estadístico o porcentual sino como factor en cuya acción descansa el logro colectivo, el aumento del bienestar ciudadano, la integridad de la patria y la seguridad de los futuros venezolanos.
Esto puede asegurarse porque una persona bien integrada individual y familiarmente es, sin duda alguna, un buen ciudadano, cumplidor de sus deberes, celador de sus derechos y enaltecedor del gentilicio nacional a través de una vida honesta y útil.

EL INDIVIDUO.
Filosóficamente esta palabra significa el que es uno, que no puede dividirse o separarse sino que todos los factores que lo conforman, constituyen una sola unidad o persona.
Cuando hablarnos de individuo humano nos referimos al ente integrado que llamamos persona, el cual se caracteriza por tener específicas condiciones como son:
1. Determinadas especificidades físicas (altura, color de piel, contextura corporal);
2. índole cultural (formación, alcance, asimilación). El individuo en Venezuela es el sujeto de deberes y derechos constitucionales y su unión con el resto de individuos da origen a la sociedad.
De igual manera que la sociedad, el individuo se convierte en factor aglutinante y motor para el ogro de la integración del Estado entre todos sus factores y, por ende, es garante de la soberanía nacional.
Un individuo integrado entre sus diversos componentes, satisfecho de sí mismo, con una adecuada interrelación con su familia y el resto de su entorno humano y social con una clara visión de su función en la sociedad, es también un importante elemento de integración de la Nación a la cual pertenece; será gestor de sus valores y parte importante en la conformación y defensa de todo lo que le es caro: familia, patria, valores, congéneres, y constituirán con todos ellos un todo fundamental para el devenir de la patria.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN A SU INDIVIDUALIDAD. (Valores superiores del ordenamiento jurídico).

El Derecho a:

  • La vida.
  • Un nombre y una nacionalidad.
  •  La identificación.
  • Ser inscrito en el Registro Civil
  • Documentos públicos de identidad.
  • Conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
  • Ser criado en una familia.
  • El libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que se derivan del derecho de los demás y del orden público y social.
  • Un nivel de vida adecuado.
  • Un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado
  • La integridad personal, física, psíquica y moral.
  • La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • La libertad.
  • La seguridad ciudadana y protección del Estado.
  • La libertad de tránsito.
  • La salud y los servicios de salud.
  • La protección de la maternidad y el vínculo materno filial.
  • La salud sexual y reproductiva.
  • La protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
  • La seguridad social.
  • La educación.
  • El trabajo.
  • El descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
  • El honor, reputación y propia imagen, vida privada, intimidad personal y familiar, confidencialidad y pleno ejercicio de sus derechos. “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas”.
  • La inviolabilidad del hogar y a la inviolabilidad de la correspondencia.
  • La libertad de expresión.
  • La información.
  • Opinar y a ser oído.
  • Participar
  • De asociación y de reunión con fines lícitos.
  • Manifestar (de acuerdo a los requisitos de ley).
  • De petición y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
  • La igualdad ante la ley sin discriminación de ningún tipo.
  • La justicia
  • La defensa y al debido proceso.
  • Un trato humanitario y digno.
  • Defender sus derechos.

CIUDADANO.
Considerando una acepción amplia del término, todos somos ciudadanos sin distinciones o discriminaciones basadas en el género, edad, raza, credo, ideología o posición social-económica. Sin entrar en consideraciones filosóficas, el ser natural llamado hombre o mujer es a la vez un individuo (ser, único, indivisible, distinto), persona (ser humano, pensante y funcional) y ciudadano (ser social con derechos y obligaciones).
Una acepción restringida del término, considera ciudadano a toda persona natural de un Estado-Nación que posee deberes y derechos políticos. Según esto, el carácter, categoría o condición de ciudadano no solamente se lo da el hecho de haber nacido en una determinada Nación sino que, de acuerdo a la legislación de muchos países, a la capacidad o cualidad jurídica de la persona en función de la titularidad y ejercicio de derechos y deberes políticos. En el caso de nuestro país, la Constitución Nacional establece en su artículo 39 que “Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía define la ciudadanía como “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana lo cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela”.
Aclaremos también que a pesar de la estrecha vinculación que pueda haber entre nacionalidad y ciudadanía, son cosas diferentes en su sentido más estricto; la nacionalidad se refiere al vinculo jurídico-político de la persona en relación con el Estado-Nación; esta relación viene dada por el origen de la persona ya sea por su nacimiento en el territorio nacional y a otras modalidades previstas en la Constitución o por naturalización, en el caso de las personas nacidas en otros países que de acuerdo a las diferentes condiciones previstas o establecidas en la Constitución y en la Ley adquieran la nacionalidad venezolana. Esa relación se constituye en un lazo muy estrecho que une al individuo con el Estado. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía define la nacionalidad como “el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado venezolano”, de esta forma se establece una relación de Derecho Público. La nacionalidad, en principio, nos confiere los derechos civiles y la ciudadanía, los derechos políticos. La plenitud de los derechos políticos son privativos de los venezolanos por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en la Constitución.
El ser ciudadano, entonces, no es solamente tener una nacionalidad determinada con goce de derechos civiles y humanos inherentes a la persona garantizados por la Constitución sino que comporta el ejercicio de derechos políticos como el del voto, una vez cumplidos los requisitos que exige la ley para tal fin, también implica deberes como por ejemplo el de prestar los servicios civil o militar, o servicios en funciones electorales. De acuerdo a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía “Son ciudadanos y ciudadanas, los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.
En la exposición de motivos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía se argumenta que “La nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, ya que, además de proporcionarle cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos. Sin embargo la nacionalidad no debe ser confundida con la ciudadanía; ésta comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los que están calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero hay nacionales que por razones de edad u otras causas pueden no ser ciudadanos”.
“El individuo que se encuentra bajo jurisdicción de un Estado dentro de cuyo territorio habita tiene el deber de cumplir sus leyes mientras resida en él. Sin embargo, al mismo tiempo dicha persona queda bajo la jurisdicción personal del Estado dondequiera que esté. A cambio de ello, tiene derecho a ser protegido por el Estado del cual es nacional. En resumen, la nacionalidad es entonces un lazo jurídico que une al individuo con un Estado determinado a varios fines; es un vinculo establecido por el derecho interno, en otros términos, corresponde a cada Estado legislar sobre la adquisición, la perdida y la readquisición de la nacionalidad”.
 “La condición de ciudadano está íntimamente ligada a una nacionalidad, regulada por un Estado. El ciudadano es el sujeto político que posee un estatuto que le confiere, además de derechos civiles y sociales, los derechos de participación política.”
“La ciudadanía es, en primer lugar, una “relación política” entre un individuo y una sociedad, en virtud de la cual es miembro en pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad mientras disfruta de los derechos y cumple con los deberes que ella ha fijado en pos de lograr la armonía en la convivencia de ese cuerpo social. En la actualidad, la ciudadanía supone un estatuto jurídico que atribuye un conjunto de derechos políticos, civiles y sociales a los sujetos que la disfrutan, ya sea por nacimiento o por adquisición posterior de esta ciudadanía. Así, la ciudadanía permite ejecutar, al menos teóricamente, el conjunto de roles sociales que permiten a los “ciudadanos” intervenir en los asuntos públicos: votar o ser elegidos, participar en organizaciones políticas y sociales, ejercer plenamente las libertades y los derechos reconocidos por la ley”.
“La condición de ciudadano está estrechamente vinculada a la nacionalidad. Perder la nacionalidad implica perder la ciudadanía”. El artículo 35 de la Constitución Nacional es clara al expresar que “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”, y el artículo 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía establece que “La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin”
Los principios esenciales que sustentan la condición de ciudadano o ciudadana, considerando la acepción amplia del término, son, en principio, su dignidad como persona humana (integridad, honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, reputación, libre albedrío, libre desenvolvimiento de su personalidad, desarrollo), la igualdad jurídica y política, sus derechos fundamentales y demás libertades públicas sin otras limitaciones que no sean las que se derivan de la Ley.
La democracia nos da la oportunidad de ser ciudadanos integrales, no solo por unos derechos y deberes definidos en la carta constitucional o como simples electores. Un ciudadano integral además, es activo, participativo, de espíritu crítico, cuestionador, tolerante, solidario, cooperativo, trabajador, respetuoso de la ley y del derecho de los demás, con alto sentido de pertenencia y amante de la paz, la justicia y la libertad.

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