lunes, 19 de noviembre de 2012

UNIDAD 1: ESTADO Y SOBERANÍA. Constitución de Venezuela (Parte1)



CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN
La Constitución de la República constituye la Ley fundamental, superior o máxima de un Estado- Nación, la cual rige la vida en sociedad. Nuestra Constitución en su artículo 7, establece que “... es la norma suprema fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. La Constitución es imperativa, contiene mandatos y no simples exhortaciones. Ordena al Estado su cumplimiento y éste está obligado a proceder en consecuencia. Sirve para repartir el poder, delimitar funciones y establecer derechos fundamentales.
La Constitución del Estado democrático contiene una serie de principios y valores supremos e igualmente normas fundamentales que orientan y regulan no sólo la actuación del Estado sino de las personas que convivimos o interactuamos en sociedad mediante un ordenamiento jurídico acordado y aceptado por la comunidad.
Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y no discriminación debe reflejar en su Constitución valores socio-políticos y principios éticos basados o fundamentados en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la paz, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela surgió de una Asamblea Constituyente convocada para tal fin. Por medio de dicha Constitución se fijó una nueva forma de Estado a través del ordenamiento jurídico contenido en ella.
Esta Constitución fue aprobada mediante referendo democrático el 15 de diciembre de 1999; proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre y refrendada por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre del mismo año.

Principios fundamentales de la Constitución.
Los principios que orientan el contenido constitucional están fijados en sus primeros nueve artículos a los cuales les dedicaremos el texto siguiente:

  1.  En su artículo primero se declara a la República Bolivariana de Venezuela como irrevocablemente libre e independiente, dándole especial tratamiento y aplicación a la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.
  2. Se destaca en su segundo artículo que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. La democracia social es pues uno de sus fines principales, dejando atrás la democracia formal o liberal que propugna la realización de los derechos civiles y políticos (propiedad, familia, elegir y ser elegido, libertad, igualdad formal), para pasar a ser una democracia, que además de lo anterior, también consagre y realice los derechos económicos, sociales y culturales (trabajo, educación, salud, vivienda). Un Estado que no sólo observe a la libertad como ejercicio de la libre disposición del cuerpo y del pensamiento, sino que vea en la realización de esos derechos económicos, sociales y culturales el sus- trato necesario para dignificar al ser humano a fin de que efectivamente pueda ser libre. La persona sumida en la pobreza crítica, en la miseria, nunca podrá ser libre, así lo establezca cien constituciones. Además el artículo dos ordena que el Estado venezolano será de derecho y e justicia, dándole preeminencia a la justicia sobre las formalidades jurídicas no esenciales, principio que se desarrolla en sus artículos 257 y 258.
  3. En correspondencia con su antecesor, el artículo tres, desarrolla la descripción de la persona ideal que se intenta formar a través de la realización de los Derechos Humanos antes indicados, tanto los de libertad, corno los de sobrevivencia.
  4. El artículo cuatro se dedica a la forma política qué ha de adoptar el Estado venezolano: federal y descentralizado.
  5. El quinto articulo destinado a los Principios Fundamentales de la Constitución contiene lo referente a la soberanía popular, a lo cual dedicaremos un desarrollo posterior, baste por ahora precisar que “reside intransferiblemente en el pueblo que la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.
  6.  El artículo 6 describe cómo ha de ser el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, características que serán tratadas más adelante.
  7. En la disposición séptima se establece que la Constitución es la norma suprema, estando sometidos a sus normas todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público. Previendo eventuales violaciones a la normativa constitucional, la misma Constitución contiene en su Título VIII normas dedicadas a su protección. Así establece el control difuso de la Constitución, por medio del cual cualquier juez puede desaplicar normas legales que contradigan disposiciones constitucionales; y el control concentrado de la Constitución que es ejercido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio del cual puede declarar la nulidad de leyes y actos de los órganos públicos que colidan con la Constitución. Control difuso: desaplicar (artículo 334); Control Concentrado: anular (artículo 336).
  8. El artículo ocho describe someramente cuales son los símbolos patrios: la bandera y el himno nacional, así como el escudo de armas. Esto será tratado con mayor detalle más adelante.
  9. Por último, la norma constitucional se encarga de fijar cual es el idioma el castellano. Igualmente le da rango institucional a los idiomas indígenas.
Esto, a grandes rasgos, son los Principios Fundamentales cuyo desarrollo se encontrarán en las siguientes disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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