CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MODELOS DE: REPÚBLICA, ESTADO, GOBIERNO,
SOCIEDAD Y CIUDADANO PREVISTOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Principios,
valores, bases que los sustentan.
REPÚBLICA.
Etimológicamente, la palabra proviene del latín, res que
significa cosa y pública que significa pública, común, que es de todos, es
decir, la cosa pública o causa pública. En principio se la define como forma de
gobierno representativo en el cual el poder reside en el pueblo, personificado
este por un Presidente elegido por la Nación o sus representantes.
Teóricamente, la palabra puede aplicar- se políticamente a todos los Estados,
con independencia de su sistema de poderes.
En un sentido más estricto, se dice del Estado que se
gobierna sin monarca. Cabanellas conviene en que, con más rigor de técnica
política, es en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo
y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o
mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y
miembros, incluso el Jefe de Estado, que la simboliza, y denominado, en todos
los países en que está instaurada. Según el filósofo alemán lmmanuel Kant, el
republicanismo se basa en los principios de libertad e igualdad de los
ciudadanos, la separación de poderes y la idea de representación en
contraposición al despotismo que se basa en el poder absoluto.
Hoy en día la República ha servido de forma de Estado a
regímenes democráticos pero también a regímenes de partido único y a
dictaduras. En realidad, la República ha pasado a designar a todo Estado cuya
jefatura es responsabilidad de un Presidente o figura similar.
En algunos países la palabra va acompañada de alguna
denominación distintiva o representativa de alguna doctrina, ideología o
ideario, forma de gobierno, cualidad o característica particular del Estado en
cuestión; por ejemplo podemos mencionar a la República Federativa del Brasil, la
República Cooperativa de Guyana, República Federal de Alemania, República
Popular de China, República Islámica de Irán, República Argelina Democrática y
Popular, República Árabe de Egipto, República Federal Democrática de Etiopía,
República Bolivariana de Venezuela, entre otros.
Los principios fundamentales que le dan sustentabilidad a la
República están contenidos en el artículo 1 de su Constitución, el cual dice
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El
Libertador”.
Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia,
la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”.
En honor al Padre de la Patria y al ideario del libertador
Simón Bolívar justifica, en principio, la denominación de República Bolivariana
de Venezuela.
NACIÓN, ESTADO Y SUS
ELEMENTOS
• Concepto de Nación y de Estado.
• Elementos existenciales del Estado.
• Población, Territorio y Sistema Jurídico.
• El Gobierno. Características.
CONCEPTO DE NACIÓN Y DE ESTADO.
Para dar una cabal idea de lo que es el Estado como forma de
organizarnos dentro de la sociedad, debemos examinar someramente cual es su
base fundamental.
La base del Estado es la nación que a su vez es el conjunto
de personas unidas por rasgos y características comunes cuyas vidas transcurren
en un ámbito geográfico.
Cuando esas personas de características comunes como son su
pasado histórico, idioma, la cultura, sus planes futuros, se dan una
organización jurídica, mediante un sistema de Derecho, constituirán un Estado.
Es por ello que podríamos ensayar la primera definición de
Estado como la nación jurídicamente organizada.
Somos nación mientras estemos unidos sólo por vivir en un
territorio cuya convivencia genera características comunes, y constituiremos un
Estado, cuando nos demos un sistema de Derecho, una organización jurídica,
basada en leyes que produzcamos, dirigidas a regular nuestro comportamiento en
la comunidad.
Por cuanto tal concepto nos da una visión muy superficial de
cómo se forma un Estado, debemos ensayar una definición por medio de la cual
establezcamos claramente sus elementos.
Es así que podemos definir al Estado como un conjunto de
personas, que conviven en un territorio y que están sometidas a un ordenamiento
o sistema jurídico.
Es conveniente acotar como conclusión de lo anotado hasta
ahora, que conseguiremos una sola diferencia entre los conceptos de Nación y
Estado y es que la primera carece de una organización jurídica, siendo este el
elemento que principalmente caracteriza al segundo.
ELEMENTOS EXISTENCIALES DEL ESTADO.
Al definir el Estado como un grupo de personas que conviven en
un territorio bajo un régimen jurídico, destacamos sus tres elementos:
población, territorio y su ordenamiento o sistema jurídico que examinaremos a
continuación:
1. POBLACIÓN:
Desde el punto de vista demográfico es el número de
habitantes de una nación; también, es el conjunto de personas que se
encuentran, así sea circunstancialmente, dentro del territorio del Estado.
Forman parte de la población, tanto la persona que toda su vida haya residido
en el Estado del cual se trate, como el turista que fugazmente atraviese el
territorio. Sin embargo es necesario precisar las diferencias que podríamos
conseguir en la población, desde el punto de vista jurídico, y es así que las
clasificaremos en dos grandes grupos: nacionales y extranjeros.
a) Nacionales: son aquellas personas naturales del Estado
del cual se trate, caracterizándose por tener todos los derechos y garantías
que establecen las leyes.
En nuestro país debemos distinguir con el sustantivo de
venezolanos a estas personas, previendo nuestra Constitución dos tipos: el
venezolano por nacimiento y el venezolano por naturalización.
Es venezolano por nacimiento toda persona que nazca dentro
del territorio nacional y excepcionalmente alguno que nazca en el extranjero,
siempre y cuando sus padres sean venezolanos. El artículo 32 de la Constitución
describe las hipótesis respectivas.
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra
nacionalidad. La Constitución prevé que se puede renunciar a la nacionalidad
venezolana aunque señala que es recuperable.
La ley establece como reservados a los venezolanos por
nacimiento y con una sola nacionalidad el ejercicio de los siguientes cargos
públicos:
Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo;
Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional; Magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia; Procurador General de la República; Fiscal General;
Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Presidente del Consejo
Nacional Electoral; Ministros relacionados con la seguridad del país, finanzas,
energía y minas y educación; Gobernadores y Alcaldes de los estados y
municipios fronterizos y los contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional.
Los venezolanos por naturalización con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y que cumpla con los
requisitos legales de aptitud, podrán optar a los cargos de Diputados a la
Asamblea Nacional, Ministro de Despacho, Gobernador y Alcalde de estados y
municipios no fronterizos.
Es venezolano por naturalización quien la obtenga por los
órganos competentes, una vez cumplidos los requisitos del artículo 33 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una ley especial establecerá los procesos relativos en la
adquisición opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así
como lo relativo a la revocatoria y nulidad de la naturalización.
b) Extranjeros: son aquellas personas naturales que no son
nacionales ni se han naturalizado cuya condición legal en el territorio de la
República es la de residente o la de transeúnte. Los extranjeros residentes
gozan de ciertos derechos políticos como el sufragio para las elecciones
parroquiales, municipales y estadales cumplidos los requisitos que exige la
Constitución y la Ley para tal fin. Los extranjeros transeúntes, como se dijo
anteriormente, son aquellas personas que vienen al país por alguna
circunstancia ya sean familiares, turísticas, empresariales, académicas u otras
de interés particular o especial. Los extranjeros gozan de los mismos derechos
y garantías civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que
se establezcan de acuerdo al art. 26 del Código Civil.
2. TERRITORIO:
Es el ámbito geográfico del Estado en el cual se aplica su
régimen jurídico. Es así que, por ejemplo, en relación a los países limítrofes
con la República Bolivariana de Venezuela como Colombia o Brasil, una vez
pasada la frontera hacia ellos la persona entrará bajo el régimen legal que
esos países tengan.
El territorio se puede clasificar como componente básico
territorial y componentes complementarios territoriales.
a) COMPONENTE BÁSICO TERRITORIAL.
El artículo 10 de la Constitución
establece que es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República. Este fue
el territorio sobre el cual se ejercía la autoridad por parte de los órganos
del gobierno colonial, cuando declaramos nuestra independencia se comenzó a
ejercer la autoridad que provenía de los órganos de la nueva república
venezolana. Desgraciadamente dicho territorio fue mermado a través de tratados
y acuerdos firmados por Venezuela.
b) COMPONENTES COMPLEMENTARIOS
TERRITORIALES.
Estos son: el mar territorial que
es una faja marina paralela a la costa, la extensión de esta faja es objeto de
discusión para un acuerdo en el seno de la ONU; la zona marítima contigua que
es paralela al mar territorial que se extiende por tres millas náuticas, y su
propósito es de vigilancia y policía marítima; el espacio aéreo forma parte del
territorio venezolano hacia arriba, ilimitadamente; la plataforma
constitucional que es la extensión del territorio por debajo de la superficie
marina, hasta los 200 metros de profundidad; y el territorio flotante que son
las naves y aeronaves venezolanas que transitan sobre agua o espacio
internacional y por cuanto en esos espacios no existe un sistema jurídico a
aplicar, se tomará en cuenta el vigente en Venezuela.
c) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
ESTADO EN RELACIÓN AL TERRITORIO.
La Constitución en sus artículos
11 al 15, define los espacios sujetos de la soberanía; establece principios y
derechos del Estado y le señala obligaciones y responsabilidades en función de
preservar y desarrollar los diversos ámbitos geográficos de la República
Bolivariana de Venezuela.
El articulo 11 ordena que “La
soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que
ha adoptado o que adopte la República, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio
aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se
encuentren”.
En el párrafo siguiente especifica el espacio insular y
luego señala que la República también ejerce derechos exclusivos sobre la zona
marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva;
esto de acuerdo con el derecho internacional público y las leyes de la propia
República.
Es incorporado en nuestra Carta Magna el derecho venezolano
sobre el espacio ultraterrestre suprayacente y se reitera el que se tiene sobre
áreas que son o pueden ser patrimonio común de la humanidad.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en
cualquiera de las áreas del territorio nacional, bajo el lecho del mar
territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental se
indica que pertenece a la República, emulando con ello el decreto de 1829 del
Libertador Simón Bolívar, base jurídica de la propiedad que tiene el Estado
sobre las riquezas del subsuelo.
La integridad y la inalienabilidad del territorio venezolano
está consagrado en el artículo 13 de la Constitución el cual establece que “El
territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en
forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional” también prohibe el establecimiento de
bases o instalaciones militares por parte de potencia alguna o coalición de
potencias. En el artículo 15 se plasma uno de los deseos y clamores de los
venezolanos por espacio geográfico debidamente desarrollado, con apoyo
multidisciplinario y una frontera sólida y segura.
3. EL SISTEMA JURÍDICO:
Este elemento viene a estar constituido por el conjunto de
leyes que rige la vida social, creando los órganos del Estado y determinando
las funciones que le son de su competencia.
Existen autores que definen a este elemento como poder
jurídico o poder político, otros lo llaman soberanía, pero creemos que para una
mejor comprensión de lo que constituye en realidad, debemos designar a este
elemento como sistema jurídico.
La razón es muy sencilla: el poder (llámese jurídico o
político o soberanía) proviene del sistema jurídico implantado en el país, que
como ya dijimos está constituido por el conjunto de leyes aprobadas por los
órganos competentes.
La Constitución que aún cuando sólo es parte del sistema
jurídico, es la más importante por ser su basamento, determina cuáles son los
órganos que ejercerán el poder del Estado y asimismo fija cuál es su
competencia.
La ley, el sistema jurídico, es lo que legitima la actuación
de estos órganos fijando así mismo en qué áreas de la vida social van a actuar
y como deben hacerlo.
Por estas razones creemos que el tercer elemento existencial
del Estado no es el poder político, ni la soberanía (que más adelante
explicaremos), sino el sistema jurídico de donde proviene ese poder o esa
soberanía que originariamente reside en el pueblo.
El artículo 137 de la Constitución es muy claro al respecto:
“la Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen
el Poder Público, a los cuáles deben sujetarse las actividades que se
realicen”. Repitamos que el sistema jurídico está formado por la Constitución y
las leyes y es él entonces, el que constituye ese tercer elemento del Estado,
por medio del cual se organiza la vida social.
El sistema jurídico crea cinco ramas principales que van a
ejercer el Poder Público del Estado: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder
Ejecutivo, Poder Ciudadano y Poder Electoral, como prevé el artículo 136 de la
Constitución.
Gracia! Buen trabajo
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