lunes, 19 de noviembre de 2012

UNIDAD 1: ESTADO Y SOBERANÍA. Constitucion de Venezuela (Parte2)



CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MODELOS DE: REPÚBLICA, ESTADO, GOBIERNO, SOCIEDAD Y CIUDADANO PREVISTOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Principios, valores, bases que los sustentan.

REPÚBLICA.
Etimológicamente, la palabra proviene del latín, res que significa cosa y pública que significa pública, común, que es de todos, es decir, la cosa pública o causa pública. En principio se la define como forma de gobierno representativo en el cual el poder reside en el pueblo, personificado este por un Presidente elegido por la Nación o sus representantes. Teóricamente, la palabra puede aplicar- se políticamente a todos los Estados, con independencia de su sistema de poderes.
En un sentido más estricto, se dice del Estado que se gobierna sin monarca. Cabanellas conviene en que, con más rigor de técnica política, es en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el Jefe de Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada. Según el filósofo alemán lmmanuel Kant, el republicanismo se basa en los principios de libertad e igualdad de los ciudadanos, la separación de poderes y la idea de representación en contraposición al despotismo que se basa en el poder absoluto.
Hoy en día la República ha servido de forma de Estado a regímenes democráticos pero también a regímenes de partido único y a dictaduras. En realidad, la República ha pasado a designar a todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un Presidente o figura similar.
En algunos países la palabra va acompañada de alguna denominación distintiva o representativa de alguna doctrina, ideología o ideario, forma de gobierno, cualidad o característica particular del Estado en cuestión; por ejemplo podemos mencionar a la República Federativa del Brasil, la República Cooperativa de Guyana, República Federal de Alemania, República Popular de China, República Islámica de Irán, República Argelina Democrática y Popular, República Árabe de Egipto, República Federal Democrática de Etiopía, República Bolivariana de Venezuela, entre otros.
Los principios fundamentales que le dan sustentabilidad a la República están contenidos en el artículo 1 de su Constitución, el cual dice “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador”.
Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
En honor al Padre de la Patria y al ideario del libertador Simón Bolívar justifica, en principio, la denominación de República Bolivariana de Venezuela.

NACIÓN, ESTADO Y SUS ELEMENTOS
• Concepto de Nación y de Estado.
• Elementos existenciales del Estado.
• Población, Territorio y Sistema Jurídico.
• El Gobierno. Características.

CONCEPTO DE NACIÓN Y DE ESTADO.
Para dar una cabal idea de lo que es el Estado como forma de organizarnos dentro de la sociedad, debemos examinar someramente cual es su base fundamental.
La base del Estado es la nación que a su vez es el conjunto de personas unidas por rasgos y características comunes cuyas vidas transcurren en un ámbito geográfico.
Cuando esas personas de características comunes como son su pasado histórico, idioma, la cultura, sus planes futuros, se dan una organización jurídica, mediante un sistema de Derecho, constituirán un Estado.
Es por ello que podríamos ensayar la primera definición de Estado como la nación jurídicamente organizada.
Somos nación mientras estemos unidos sólo por vivir en un territorio cuya convivencia genera características comunes, y constituiremos un Estado, cuando nos demos un sistema de Derecho, una organización jurídica, basada en leyes que produzcamos, dirigidas a regular nuestro comportamiento en la comunidad.
Por cuanto tal concepto nos da una visión muy superficial de cómo se forma un Estado, debemos ensayar una definición por medio de la cual establezcamos claramente sus elementos.
Es así que podemos definir al Estado como un conjunto de personas, que conviven en un territorio y que están sometidas a un ordenamiento o sistema jurídico.
Es conveniente acotar como conclusión de lo anotado hasta ahora, que conseguiremos una sola diferencia entre los conceptos de Nación y Estado y es que la primera carece de una organización jurídica, siendo este el elemento que principalmente caracteriza al segundo.

ELEMENTOS EXISTENCIALES DEL ESTADO.
Al definir el Estado como un grupo de personas que conviven en un territorio bajo un régimen jurídico, destacamos sus tres elementos: población, territorio y su ordenamiento o sistema jurídico que examinaremos a continuación:

1.  POBLACIÓN:
Desde el punto de vista demográfico es el número de habitantes de una nación; también, es el conjunto de personas que se encuentran, así sea circunstancialmente, dentro del territorio del Estado. Forman parte de la población, tanto la persona que toda su vida haya residido en el Estado del cual se trate, como el turista que fugazmente atraviese el territorio. Sin embargo es necesario precisar las diferencias que podríamos conseguir en la población, desde el punto de vista jurídico, y es así que las clasificaremos en dos grandes grupos: nacionales y extranjeros.
a) Nacionales: son aquellas personas naturales del Estado del cual se trate, caracterizándose por tener todos los derechos y garantías que establecen las leyes.
En nuestro país debemos distinguir con el sustantivo de venezolanos a estas personas, previendo nuestra Constitución dos tipos: el venezolano por nacimiento y el venezolano por naturalización.
Es venezolano por nacimiento toda persona que nazca dentro del territorio nacional y excepcionalmente alguno que nazca en el extranjero, siempre y cuando sus padres sean venezolanos. El artículo 32 de la Constitución describe las hipótesis respectivas.
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad. La Constitución prevé que se puede renunciar a la nacionalidad venezolana aunque señala que es recuperable.
La ley establece como reservados a los venezolanos por nacimiento y con una sola nacionalidad el ejercicio de los siguientes cargos públicos:
Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo; Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional; Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; Procurador General de la República; Fiscal General; Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Presidente del Consejo Nacional Electoral; Ministros relacionados con la seguridad del país, finanzas, energía y minas y educación; Gobernadores y Alcaldes de los estados y municipios fronterizos y los contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Los venezolanos por naturalización con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y que cumpla con los requisitos legales de aptitud, podrán optar a los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Ministro de Despacho, Gobernador y Alcalde de estados y municipios no fronterizos.
Es venezolano por naturalización quien la obtenga por los órganos competentes, una vez cumplidos los requisitos del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una ley especial establecerá los procesos relativos en la adquisición opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como lo relativo a la revocatoria y nulidad de la naturalización.
b) Extranjeros: son aquellas personas naturales que no son nacionales ni se han naturalizado cuya condición legal en el territorio de la República es la de residente o la de transeúnte. Los extranjeros residentes gozan de ciertos derechos políticos como el sufragio para las elecciones parroquiales, municipales y estadales cumplidos los requisitos que exige la Constitución y la Ley para tal fin. Los extranjeros transeúntes, como se dijo anteriormente, son aquellas personas que vienen al país por alguna circunstancia ya sean familiares, turísticas, empresariales, académicas u otras de interés particular o especial. Los extranjeros gozan de los mismos derechos y garantías civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan de acuerdo al art. 26 del Código Civil.

2. TERRITORIO:
Es el ámbito geográfico del Estado en el cual se aplica su régimen jurídico. Es así que, por ejemplo, en relación a los países limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela como Colombia o Brasil, una vez pasada la frontera hacia ellos la persona entrará bajo el régimen legal que esos países tengan.
El territorio se puede clasificar como componente básico territorial y componentes complementarios territoriales.
a) COMPONENTE BÁSICO TERRITORIAL.
El artículo 10 de la Constitución establece que es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República. Este fue el territorio sobre el cual se ejercía la autoridad por parte de los órganos del gobierno colonial, cuando declaramos nuestra independencia se comenzó a ejercer la autoridad que provenía de los órganos de la nueva república venezolana. Desgraciadamente dicho territorio fue mermado a través de tratados y acuerdos firmados por Venezuela.
b) COMPONENTES COMPLEMENTARIOS TERRITORIALES.
Estos son: el mar territorial que es una faja marina paralela a la costa, la extensión de esta faja es objeto de discusión para un acuerdo en el seno de la ONU; la zona marítima contigua que es paralela al mar territorial que se extiende por tres millas náuticas, y su propósito es de vigilancia y policía marítima; el espacio aéreo forma parte del territorio venezolano hacia arriba, ilimitadamente; la plataforma constitucional que es la extensión del territorio por debajo de la superficie marina, hasta los 200 metros de profundidad; y el territorio flotante que son las naves y aeronaves venezolanas que transitan sobre agua o espacio internacional y por cuanto en esos espacios no existe un sistema jurídico a aplicar, se tomará en cuenta el vigente en Venezuela.
c) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO EN RELACIÓN AL TERRITORIO.
La Constitución en sus artículos 11 al 15, define los espacios sujetos de la soberanía; establece principios y derechos del Estado y le señala obligaciones y responsabilidades en función de preservar y desarrollar los diversos ámbitos geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.
El articulo 11 ordena que “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o que adopte la República, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren”.
En el párrafo siguiente especifica el espacio insular y luego señala que la República también ejerce derechos exclusivos sobre la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva; esto de acuerdo con el derecho internacional público y las leyes de la propia República.
Es incorporado en nuestra Carta Magna el derecho venezolano sobre el espacio ultraterrestre suprayacente y se reitera el que se tiene sobre áreas que son o pueden ser patrimonio común de la humanidad.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en cualquiera de las áreas del territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental se indica que pertenece a la República, emulando con ello el decreto de 1829 del Libertador Simón Bolívar, base jurídica de la propiedad que tiene el Estado sobre las riquezas del subsuelo.
La integridad y la inalienabilidad del territorio venezolano está consagrado en el artículo 13 de la Constitución el cual establece que “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional” también prohibe el establecimiento de bases o instalaciones militares por parte de potencia alguna o coalición de potencias. En el artículo 15 se plasma uno de los deseos y clamores de los venezolanos por espacio geográfico debidamente desarrollado, con apoyo multidisciplinario y una frontera sólida y segura.

3.  EL SISTEMA JURÍDICO:
Este elemento viene a estar constituido por el conjunto de leyes que rige la vida social, creando los órganos del Estado y determinando las funciones que le son de su competencia.
Existen autores que definen a este elemento como poder jurídico o poder político, otros lo llaman soberanía, pero creemos que para una mejor comprensión de lo que constituye en realidad, debemos designar a este elemento como sistema jurídico.
La razón es muy sencilla: el poder (llámese jurídico o político o soberanía) proviene del sistema jurídico implantado en el país, que como ya dijimos está constituido por el conjunto de leyes aprobadas por los órganos competentes.
La Constitución que aún cuando sólo es parte del sistema jurídico, es la más importante por ser su basamento, determina cuáles son los órganos que ejercerán el poder del Estado y asimismo fija cuál es su competencia.
La ley, el sistema jurídico, es lo que legitima la actuación de estos órganos fijando así mismo en qué áreas de la vida social van a actuar y como deben hacerlo.
Por estas razones creemos que el tercer elemento existencial del Estado no es el poder político, ni la soberanía (que más adelante explicaremos), sino el sistema jurídico de donde proviene ese poder o esa soberanía que originariamente reside en el pueblo.
El artículo 137 de la Constitución es muy claro al respecto: “la Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a los cuáles deben sujetarse las actividades que se realicen”. Repitamos que el sistema jurídico está formado por la Constitución y las leyes y es él entonces, el que constituye ese tercer elemento del Estado, por medio del cual se organiza la vida social.
El sistema jurídico crea cinco ramas principales que van a ejercer el Poder Público del Estado: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Ciudadano y Poder Electoral, como prevé el artículo 136 de la Constitución.

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