CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL GOBIERNO EN EL ESTADO DEMOCRATICO
VENEZOLANO
1. CONCEPTO DE GOBIERNO.
En general, es la ejecución de la acción del Estado o el
Estado en acción, también se le define como el ente que administra y dirige al
Estado. Como proceso, el término se refiere al funcionamiento del Estado en
todos sus aspectos. Como unidad objetiva, se refiere a los órganos e
instituciones que tienen la responsabilidad de conducir la acción del Estado.
2. EL GOBIERNO COMO COMPONENTE FUNDAMENTAL DEL ESTADO
Cuando aludimos al Estado y especificamos sus elementos
existenciales, establecimos tres componentes 1 a saber: la población o pueblo
(el elemento humano), el territorio (el elemento geográfico o físico), y el
poder o sistema jurídico (el elemento formal integrado por las leyes). El
gobierno corresponde a ese último elemento, pues va a estar conformado por los
órganos e instituciones y la acción que desarrolle el Estado como comunidad
jurídicamente organizada.
Recordemos de nuevo que son tres los elementos del Estado y
cuando aludimos a la acción de los órganos del Estado, nos estamos refiriendo a
uno sólo de esos elementos: el gobierno, producto del sistema jurídico, de las
leyes que han creado esos órganos y le han fijado atribuciones. Debemos recordar
siempre que utilicemos la palabra “Estado” los otros dos elementos que lo
conforman, más reales y objetivos que el mismo gobierno: los hombres y mujeres
que forman a Venezuela y el espacio físico en el cual vivimos (pueblo y
territorio). No confundamos la totalidad del Estado con una parte de él: el
gobierno. Estado es todo (pueblo, territorio y gobierno); gobierno es parte de
ese todo (producto del sistema jurídico). En síntesis el Estado es la Nación
jurídicamente organizada siendo el gobierno su órgano de ejecución.
También es importante señalar que el Estado es permanente
(en tiempo y espacio) mientras que el gobierno es transitorio, si consideramos
únicamente una acepción objetiva de dicho término, es decir, si nos referimos a
los funcionarios electos por votación popular, a los de libre nombramiento y
remoción y a los de carrera dentro de la administración pública, por ejemplo.
3. LAS DOS ACEPCIONES DEL TÉRMINO GOBIERNO.
Debemos distinguir dos acepciones que pudieran darse al
término o a la palabra “gobierno”. En principio y en forma general podemos
llamar gobierno a la materialización del poder del Estado, a través de las
acciones o resoluciones de sus órganos. Así que en esta acepción amplia,
gobierno es la acción que desarrollan los órganos del Estado en cumplimiento de
las funciones que la ley le atribuye. Gobierno es, según esta acepción, toda la
acción del Estado, toda la actividad de los órganos del Poder Público o del
Estado.
4J contrario, la acepción restringida de la palabra
“gobierno” alude sólo al órgano o Poder Ejecutivo. En este caso tal acepción
deja por fuera a los otros órganos o ramas del Poder Público: Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral, para referirse sólo al Poder Ejecutivo.
Gobierno en este sentido es el órgano ejercido por el Presidente de la
República, el Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), los Ministros (as), los
Gobernadores (as), los Alcaldes y demás funcionarios que determine la Ley.
Esta acepción restringida proviene del hecho de que es el
Poder Ejecutivo el encargado de cumplir y de hacer cumplir la ley, es decir, de
ejecutarla, llevarla hasta el conglomerado social en forma de acción. Por esta
razón pareciera, y es allí en donde está el origen de esta acepción, que el
único que gobierna es el Poder Ejecutivo, cuando lo cierto es que cada órgano o
Poder del Estado tiene su sector de mando, su cuota de gobierno. Como se
aprecia claramente, en esta acepción se excluye a los miembros o integrantes de
las demás ramas del Poder Público: a los Legisladores o Diputados, a los
Magistrados y Jueces, a los funcionarios de la Fiscalía General de la República
o Ministerio Público, de lá Contraloría General de la República, de la
Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional Electoral.
4. CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO EN VENEZUELA.
El artículo 6 de la Constitución (Disposiciones
Fundamentales) establece las características del gobierno en Venezuela tomando
para ello la acepción amplia del término o palabra “gobierno”, al referirse en
sentido general al ejercicio del Poder del Estado a través de sus órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Dicha disposición
establece que: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alterativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”.
Examinemos cada una de estas características:
A. Democrático: la democracia es aquel
sistema político y social que hace descansar las decisiones del Estado en la
voluntad popular para el logro del bienestar colectivo. Es el pueblo el que
determina cómo deben tratarse los asuntos del Estado. El término democracia, de
origen griego, se descompone del prefijo demos: pueblo y el sufijo kratos o
cratos que significa poder o autoridad, es decir, democracia es el gobierno del
pueblo. Un gobierno democrático conlleva entre otros principios y elementos
esenciales, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; el respeto
por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa y a la
separación, autonomía e independencia de los poderes públicos. El gobierno es
democrático porque es el resultado de la voluntad popular a través de su libre
elección median te votaciones “libres, universales, directas y secretas”.
B. Participativo: En la llamada democracia
participativa, el pueblo es el protagonista al tomar parte activa en la vida
político social del país al participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos. La democracia se
refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de
la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional; es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. El gobierno está en la obligación de promover y de
fomentar diversas formas de participación para fortalecer la democracia.
C. Electivo: como se señaló anteriormente,
esta característica se fundamenta en el derecho al sufragio. En ejercicio de su
soberanía el pueblo elige directamente al Presidente de la República, Diputados
de la Asamblea Nacional, Gobernadores y miembros de los Consejos Legislativos
Regionales, Alcaldes, Concejales y miembros de las Juntas Parroquiales. De
acuerdo a la Constitución Nacional y en función del ejercicio efectivo de la
democracia participativa y protagónica se estipula la creación de comités de
postulación integrados por representantes de los diversos sectores de la
sociedad para la selección de jueces (Art. 255) y para a designación de los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 270), miembros del Consejo
Moral Republicano, (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) (Art. 279) e
integrantes del Consejo Nacional Electoral (Art. 295)
D. Descentralizado: en el ejercicio del
poder se deben traspasar y delegar funciones, competencias y responsabilidades
desde el poder nacional a los gobiernos estadales y municipales evitando la
concentración excesiva en el gobierno central permitiéndole así una mayor
autonomía a los gobiernos regionales y locales. Políticamente se busca
“profundizar la democracia, acercando el poder a la población”.
E. Alternativo: se refiere a la no
permanencia indefinida de las mismas personas o partidos políticos en el poder.
La alterabilidad no supone el cambio continuo de los cuadros de los
funcionarios del Estado, sino el darle al pueblo la posibilidad de cambiarlos
cada cierto periodo de tiempo que se establece expresamente en la Ley. El
periodo presidencial es de seis años con reelección inmediata y por una sola
vez, para un nuevo período. Los Diputados a la Asamblea Nacional durarán cinco
años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos
como máximo. Los Gobernadores se eligen para un período de cuatro años con
reelección inmediata y por una sola vez. Los Legisladores esta- dales se eligen
por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos
consecutivos como máximo. Los Alcaldes igualmente por cuatro años con
reelección inmediata y por una sola vez.
La entronización, la hegemonía y el
continuismo en el poder no está en concordancia con la democracia, en cambio es
parte esencial del juego democrático la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de
la soberanía del pueblo.
F. Responsable: son componentes fundamentales
del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública. La responsabilidad del gobierno debe interpretarse de dos maneras y
bajo tres aspectos. Puede ser responsable el órgano del Estado, pero también el
funcionario que lo ejerce. Si un ciudadano se ve perjudicado o dañado en sus
intereses en principio responderá el órgano del cual emanó el acto lesivo,
siendo solidariamente responsable, junto al órgano del Estado, el funcionario
que ordenó dicho acto.
Por otra parte esta responsabilidad puede ser civil, penal y
administrativa. A través de la responsabilidad civil el ciudadano podrá hacerse
resarcir el daño causado, podrá exigir la reparación adecuada al perjuicio
sufrido; a través de la responsabilidad penal el funcionario podrá ser sujeto
de penas, por lo general restrictivas de su libertad (arresto, prisión o
presidio), al responder de actos punibles que haya cometido en el ejercicio de
su cargo público; y a través de la responsabilidad administrativa, en la cual
se incluye la disciplinaria, el funcionario podrá ser multado o bien suspendido
o destituido del cargo, por actos violatorios de las leyes que fijan sus
funciones, sin que éstos lleguen a constituir ilícitos penales.
En función de esa responsabilidad, la Constitución Nacional
establece que:
- Todos los ciudadanos (as) tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión. (Art. 66)
- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley. (Art. 139)
- La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos (as) y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, (Art. 141).
- Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad (política) alguna (Art. 145).
La gestión gubernamental, en todos sus niveles e instancias,
debe estar exhaustiva y permanentemente vigilada, monitoreada, inspeccionada,
fiscalizada y evaluada. Así mismo sometida a un estricto control y ser
auditable y comprobable por los órganos respectivos y demás instituciones y
fundamentalmente por el propio pueblo o sociedad. La acción contralora por
parte del pueblo es una forma de participación.
G. Pluralista: se establece, en el sentido
político, la diversidad no sólo desde el punto de vista de las ideas
(pluralismo ideológico) sino el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas y el derecho de asociación. En la Constitución se consagra el
pluralismo político (Art. 2); la libertad de pensamiento (Art. 57); el derecho
de asociación (Art. 52 y 67). El pluralismo político supone respeto a las
diferencias de opiniones y la tolerancia como ejercicio cívico de la
democracia.
H. De mandatos revocables: todos los
cargos y magistraturas de elección popular son revocables mediante referendo.
(Art. 72)
Finalmente recordemos que la democracia representativa, es
sustituida por la democracia participativa; en el pueblo reside intransferible-
mente la soberanía la cual la ejerce directamente en la forma prevista en la
Constitución y en la ley e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público (Art. 5) a través de sus representantes
elegidos (Art. 62).
la informacion esta muy buena me ayudo e una tarea de mi liceo :)
ResponderEliminarla informacion esta muy buena me ayudo e una tarea de mi liceo :)
ResponderEliminarla informacion esta muy buena me ayudo e una tarea de mi liceo :)
ResponderEliminarGracias, me ayudo para una tarea de mi liceo! Jeje
ResponderEliminarMuy bueno
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarTa bien
ResponderEliminar